RESOLUCION Nº 54/2023 

                                                                         SANTA ROSA, 10 de marzo de 2023

                       

VISTO:

 

            El Expediente N° 3372/2023 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DEL TRASLADO DE ALUMNOS ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA.”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Contratación Directa  para el servicio de traslado de estudiantes  con discapacidad desde sus domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras  de nivel, Trayectoria escolar flexible, Apoyos,  Programa Focalizado y Clases de Educación Física en Contraturno de la ciudad de Santa Rosa;

 

            Que  la contratación proyectada se encuadra en el artículo 34 Inciso C) Subinciso 1)  de la Ley  3 de Contabilidad y sus modificatorias;

 

            Que procede observar prima facie, tal como lo realizó Contraloría Fiscal en su dictamen de fs. 98/100, que la motivación del trámite que se realizó por nota agregada a fs. 2 (la cual carece de fecha),  no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que  la Licitación Pública con el mismo objeto que tramita por Expte Nº 11578/22, y la cual se indica que se dejó sin efecto-, al ingreso de las actuaciones a éste organismo en fecha 01/03/23, se encontraba para consideración del Tribunal de Cuentas;

           

            Que,  de ahí que en el Expte Nº 11578/22  este Tribunal  emite la Resolución N° 050/2023 con fecha 07/03/2023,  rechazando el proyecto de Decreto obrante a fs. 195/205, en tanto en el mismo no se verifica el cumplimiento de lo establecido en  el artículo 2° de  la Resolución TdeC Nº 31/2023;

 

            Que por la indicada Resolución N° 31/2023, se estableció que no se  admitirá  en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley  3 de Contabilidad y sus modificatorias- estructuras de costos elaboradas por el organismo licitante  que no respete los kilómetros determinados como máximos a realizar y detallados en el proyecto de contrato,  fundamentado ello en que deben corresponderse los valores de los ítems con los de mercado, y que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y los anexos de la contratación deben reflejar  la necesidad de la contratación a realizar;

 

            Que la Contraloría Fiscal en estas actuaciones (Dictamen N° 054/23 JCP) después de lo supra mencionado,  fundamenta su observación analizando, en primer término “ ... aspectos que tienen que ver con el valor que representa el servicio que se proyecta contratar por cada alumno y en cada ítem. …..   El elevado valor del costo de traslado por alumno, a juicio de esta Contraloría se debe a que se ha asignado el costo total mensual que representa un Minibus uso exclusivo (combustibles, amortizaciones, ganancia empresaria, impuestos etc), el costo laboral total de un chofer y el costo el costo laboral total de un Preventor, para prestar servicio a entre 2 y 4,5 alumnos promedio.”;

 

            Que “Como se comprenderá, el total de alumnos a trasladar en la presente contratación son 42, y se han asignado 12 Minibus  con todos sus costos, 12 choferes y 12 preventores, totalizando 24 empleados para 42 alumnos. En relación al análisis por ítem, se observa que el ítem 1, tiene asignado un Minibus para uso exclusivo diario cada 4,5 estudiantes promedio; el Ítem 2, 3,5 alumnos promedio; el ítem 3, 4 alumnos promedio; el ítem 4, 2,66 alumnos promedio y el ítem 5, 2 alumnos. El promedio total es de 3,5 alumnos por Minibus y una relación de personal asignado (24 choferes y preventores ) de 1,75 alumnos promedio por personal.”;

 

            Que en segundo término menciona “Respecto a los kms que recorre cada unidad en la prestación, esta Contraloría también entiende que sería motivo de análisis. Los 4400kms mensuales remunerados a cada unidad del ítem 1, representan aproximadamente 200km diarios de recorrido para 4,5 alumnos promedio por recorrido, lo que implica remunerar 800km diarios (4 Minibus) para el traslado de 18 alumnos. Este análisis es posible hacerlo en cada uno de los otros ítems. Asimismo, considerando el total de la adjudicación de $23.193.859,00 ($ 231.938.590,00 anuales más redeterminación) para la prestación del traslado de 42 alumnos, da un valor promedio de $ 552.234,34 por cada alumno y por mes.”;

 

            Que realiza un análisis comparativo, entre las ofertas realizadas en la Licitación Pública N° 238/22 (Expte N°  11578/22), donde observa variaciones significativas que no encuentran explicación en la realidad económica propuesta en ambas ofertas, concluyendo en que la Contraloría considera que la estructura de costos tiene por objeto acreditar los costos reales del servicio, y debe ser la única base cierta para su retribución en el prestación del servicio;

 

            Que la imposibilidad de valorar y conformar un juicio sobre la inexistencia de un eventual perjuicio a los intereses del Estado, constituye el motivo de la observación;

 

            Que no obstante ello, también observa respecto la documentación obrante en el expediente: “-falta la firma del aval del Ministro en relación a la conveniencia económica a fa 81; -falta acreditar documentación de 7 choferes sólo se acompaña la identidad y documentación de 5. En este punto, corresponde señalar que se incorpora como costo laboral (chofer) a la titular, lo cual no corresponde a los costos laborales de empleados.;  -falta acreditar documentación de los 12 Preventores;  -falta identificar y acompañar toda la documentación de 3 de las 12 unidades de traslado propuestas para prestar el servicio”;

 

Que conforme todo lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Rechazar   el   proyecto   de   Decreto obrante   a  fs. 195/205 del    Expediente Nº 11579/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.